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Proveedores de Cargadores usados Cat IT38G S/N CSX00305 año 2002 |
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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Cargadores usados Cat IT38G S/N CSX00305 año 2002 o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Cargadores usados Cat IT38G S/N CSX00305 año 2002. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Cargadores usados Cat IT38G S/N CSX00305 año 2002, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:
| Empresa | Producto | Información de contacto |
|---|---|---|
| Multi International Supply | Cargadores usados Cat IT38G S/N CSX00305 año 2002, Compactadores usados Cat CB334D S/N 4CZ00569 año 2002 | Somos proveedores de Cargadores usados Cat IT38G S/N CSX00305 año 2002 en Multi International Supply 510 E Col. Expressway 83 San Juan, Texas C.P. 78589 . Estados Unidos Datos y productos de Multi International Supply |
| Jasi | Minicargadores Cat 246 año 2002, Renta minicargadores Cat 246 año 2002 | Ofrecemos Minicargadores Cat 246 año 2002 en Distrito Federal . México Datos y productos de Jasi |
| Machinery Power de México | Retroexcavadoras Cat 420 D IT año 2002 Cab. Ext., Excavadoras Caterpillar 3-322C año 2002 | Somos un proveedor de Retroexcavadoras Cat 420 D IT año 2002 Cab. Ext. en Calle Citi 460-B Col. Santa Isabel Tola Distrito Federal . México Datos y productos de Machinery Power de México |
| Lax Industrial Services | Repuestos usados para cargadores marca Cat, Repuestos usados para cargadores marca JD. | Somos proveedores de Repuestos usados para cargadores marca Cat en Tiziano No. 278 Col. Molino de Rosas Distrito Federal C.P. 1470 . México Datos y productos de Lax Industrial Services |
| Dimet | Grúa Titan marca Simón, sobre camión Kenworth año 2002, Motoconformadora Caterpillar 16G,serie 93V02741 año 1991 | Ofrecemos Grúa Titan marca Simón, sobre camión Kenworth año 2002 en Distrito Federal . México Datos y productos de Dimet |
| Comercialización de Maquinaria para la Construcción | Cargadores Usados, Tractores '97 Usados | Somos un proveedor de Cargadores Usados en Carr. Texcoco-Lechería km. 2 Col. San Bernardino Texcoco, Estado de México . México Datos y productos de Comercialización de Maquinaria para la Construcción |
| Empire Used Parts | Componentes usados para cargadores neumáticos, Repuestos usados para cargadores neumáticos | Somos proveedores de Componentes usados para cargadores neumáticos en 34 W Iron Avenue Mesa, Arizona C.P. 85210 . Estados Unidos Datos y productos de Empire Used Parts |
| Houston Tractor Export | Excavadora Cat 320 CL año 2004 | Ofrecemos Excavadora Cat 320 CL año 2004 en Houston, Texas . Estados Unidos Datos y productos de Houston Tractor Export |
| Maquinaría en Venta | Retroexcavadoras Cat 4x4 año 2000, Retroexcavadoras Cat 426C año 2000 | Somos un proveedor de Retroexcavadoras Cat 4x4 año 2000 en Puebla . México Datos y productos de Maquinaría en Venta |
| Cain & Todd Equipment, Inc | Cargadores Cat 416, Cargadores Cat 420D | Somos proveedores de Cargadores Cat 416 en 4325 Liburn Industrial Way Liburn, Georgia . Estados Unidos Datos y productos de Cain & Todd Equipment, Inc |
| TMR | Refacciones retroexcavadoras john deere 310G año 1998 equipo usados, Refacciones retroexcavadoras cat 416C año 2001 | Ofrecemos Refacciones retroexcavadoras john deere 310G año 1998 equipo usados en Carr. Miguel Aleman 102 KM 12.5 Col. San Nicolas de los Garza San Nicolás de los Garza, Nuevo León . México Datos y productos de TMR |
| Maquinaría y Transporte | Retro Cat 420 D año 2003 en renta semanal, Retro Cat 420 D año 2003 en renta mensual | Somos un proveedor de Retro Cat 420 D año 2003 en renta semanal en Distrito Federal . México Datos y productos de Maquinaría y Transporte |
| Asociación Mexicana de Distribuidores de Maquinaría | Cargadores sobre neumáticos Cat 988G, Cargadores sobre neumáticos Cat 966G | Somos proveedores de Cargadores sobre neumáticos Cat 988G en Distrito Federal . México Datos y productos de Asociación Mexicana de Distribuidores de Maquinaría |
| INTERA cobertura: México | Formación y Calificación de Auditores internos en sistemas de Gestión en base a TS 16949:2002 bajo las directrices de la norma ISO 19011:2002., Curso de Formación y Calificación de Auditores internos en sistemas de Gestión en base a ISO 14001:2004, bajo las directrices de la norma ISO 19011:2002. | Ofrecemos Formación y Calificación de Auditores internos en sistemas de Gestión en base a TS 16949:2002 bajo las directrices de la norma ISO 19011:2002. en Edificio Torre Plaza Bosques piso 2 local 28 y 29 Col. Bosque del Prado Norte Aguascalientes, Aguascalientes C.P. 20127 . México Datos y productos de INTERA |
| Dräger cobertura: Todo Mexico Region Centro, Sureste, Norte, Occidente, Bajio y Noroeste Centroamerica, Guatemala, Nicaragua, Costa Rica, Honduras, Panama, El Salvador, | NIOSH 2002, Sensores Electroqímicos, Catáliticos, Infrarojos, PID, Sensores de hasta 5 años de garantía, sensores cataliticos | Somos un proveedor de NIOSH 2002 en Av Peñuelas No 5, BZod 37, Fraccionamiento Industrial San Pedrito Peñuelas Col. San Pedrito Peñuelas Queretaro, Queretaro C.P. 76148 . México Datos y productos de Dräger |
| Directorio de empresas | Catálogo de proveedores |
Solicitudes de compradores de: Cargadores usados Cat IT38G S/N CSX00305 año 2002 |
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| ID | Producto de Interés | Consumo | Ubicación | Puesto | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 457068 | Compra de Retroexcavadoras usadas Cat 416D turbo 4x4 S/N BFP03437 año 2002 | 1 Piezas Única vez |
Comprador de Retroexcavadoras usadas Cat 416D turbo 4x4 S/N BFP03437 año 2002 en carabobo, Venezuela | presidente |
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| 575806 | Compra de Retroexcavadoras usadas Cat 416D turbo 4x4 S/N BFP03437 año 2002 | 1 Piezas Trimestral |
Comprador de Retroexcavadoras usadas Cat 416D turbo 4x4 S/N BFP03437 año 2002 en la libertad, Perú | gerente |
urgente
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| 464446 | Compra de Cargadores usados Cat 928G | 1 Kilogramos Semanal |
Comprador de Cargadores usados Cat 928G en LIMA, Perú | PERU |
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| 456694 | Compra de Manipuladores teléscopio usados Cat TH220B 4x4x4 S/N SLA00565 año 2005 | 1 Piezas Anual |
Comprador de Manipuladores teléscopio usados Cat TH220B 4x4x4 S/N SLA00565 año 2005 en SINALOA, México | CONTADORA |
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| 432126 | Compra de juntas de cabeza para motocicleta benelli modelo velvet touring 150 año 2002 | 1 Envío Única vez |
Comprador de juntas de cabeza para motocicleta benelli modelo velvet touring 150 año 2002 en VERACURZ, México | auxiliar |
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| 269798 | Compra de Cargadores Cat 988B | 1 Envío Única vez |
Comprador de Cargadores Cat 988B en extractivo, España | jefe de cantera |
Cuanto consume la cat 988-b
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| 380431 | Compra de Cargadores Cat 966 D | 2 Envío Única vez |
Comprador de Cargadores Cat 966 D en O44, Perú | auxiliar |
CANTERA
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| 448496 | Compra de Cargadores Cat 966F | 1 Piezas Única vez |
Comprador de Cargadores Cat 966F en DF, México | Asistente Presidencia |
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| 334727 | Compra de Cargadores Payloader Cat 910E | 1 Piezas Única vez |
Comprador de Cargadores Payloader Cat 910E en tabasco, México | director |
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| 472834 | Compra de Cargadores Payloader Cat 910E | 1 Piezas Mensual |
Comprador de Cargadores Payloader Cat 910E en Cd. Valles, México | Analista Financiero de Costos |
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Clientes o compradores de: Cargadores usados Cat IT38G S/N CSX00305 año 2002 |
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| No. de Oportunidad | Comprador de Cargadores usados Cat IT38G S/N CSX00305 año 2002 | Ubicación del comprador | Cantidad requerida | Información de contacto | Opine y Califique |
|---|---|---|---|---|---|
| 139854 (18-Dic-2007) |
meximet |
mexico, México |
500 Piezas Mensual |
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|
| 68464 (20-Mar-2007) |
serlogii |
tamaulipas, México |
700 Piezas Única vez |
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|
| 150314 (22-Ene-2008) |
CYMIGSA |
Tamaulipas, México |
500 Piezas Mensual |
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|
| 149942 (22-Ene-2008) |
Elecon |
miranda, Venezuela |
1 Piezas Única vez |
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|
| 149936 (22-Ene-2008) |
Elecon |
miranda, Venezuela |
4 Piezas Única vez |
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Empresas que incluyen en su nombre el término Cargadores usados Cat IT38G S/N CSX00305 año 2002 |
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| Empresa | Dirección / Información de contacto |
|---|---|
| MUEBLES USADOS Y DESPERDICIOS INDUSTRIALES DE IZTAPALUCA | SAGRADO CORAZON DE JESUS # 4 Col. ANENECUILCO CUAUTLA, MORELOS C.P. 56560 , México |
| Cat | Perú |
| CONVERTIDORA DE ACEITE USADOS | PERIMETRO DEL RANCHO DE SAN FELIPE S/N. Col. CHACHAPA AMOZOC, C.P. 72990 , México |
| Compañia Carbonifera San Pedro Catamutun | Arturo Prat 565 Chile, La Unión , Chile |
| Catalytic Industrial Systems | 20th & Sycamore Streets Col. P.O. Box 827 Independence, C.P. 67301 , Estados Unidos |
| Aditivos Rabago | Curazao 691 Col. Lindavista D.F., D.F. C.P. 07300 , México |
| Catalizadora Industrial | Nogalar 905 Sur Col. Fracc. Industrial Nogalar San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66480 , México |
| Anonizados Ávila | México |
| Catalent Argentina | Av. Marquez 691 Col. Villa Loma Hermosa Villa Loma Hermosa, Buenos Aires C.P. 1657 , Argentina |
| Catusa | Av. Electricidad y Carlos B. Zetina Col. Fracc. Industrial Xalostoc Edo. Méx., Edo. de Méx. C.P. 55540 , México |
Noticias que incluyen en su texto el término Cargadores usados Cat IT38G S/N CSX00305 año 2002 |
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Si usted requiere información de Cargadores usados Cat IT38G S/N CSX00305 año 2002 que incluyan en su texto el término Cargadores usados Cat IT38G S/N CSX00305 año 2002 (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de Cargadores usados Cat IT38G S/N CSX00305 año 2002 y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:
Elaborada en forma conjunta por las Secretarías de Salud (SSA) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección Ambiental – Salud Ambiental – Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos – Clasificación y Especificaciones de Manejo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero del 2003 y sustituye a la NOM-087-ECOL-1995.
Los residuos biológico-infecciosos se consideran como residuos peligrosos y como tal se debe establecer un plan integral para su manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final.
Las principales modificaciones efectuadas a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 son:
Criterios para considerar un residuo como Peligroso Biológico-Infeccioso.
Nueva clasificación de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.
Cantidad de sangre o fluido corporal en los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.
Niveles de los establecimientos generadores.
Período de almacenamiento temporarl de los RPBI's en los establecimientos generadores.
Atribución a la Secretaría de Salud, para la vigilancia de la norma.
I. Los lugares que ofrecen atención médica y los centros de investigación, son considerados establecimientos generadores de materiales contaminados por agentes biológico-infecciosos. Estos desechos se denominan Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI's) , su manejo y disposición inadecuados, representa un riesgo para la salud del personal que labora en estos sitios, así como para la salud de la población aledaña, ocasionando además, el deterioro del medio ambiente. Los microorganismos patógenos, virus, parásitos y priones (estructuras proteicas) son ejemplos de agentes biológico-infecciosos. Para que un microorganismo sea capaz de producir enfermedad, es decir, que sea un Agente Biológico-Infeccisos , debe ocurrir lo siguiente: tener una concentración suficiente (inóculo), estar en un ambiente propicio (supervivencia), en presencia de una vía de entrada en un hospedero susceptible.
II. En la nueva clasificación, los RPBI's son:
Los procedimientos de diagnóstico e investigación.
La producción y el control de agentes biológico-infecciosos.
Los recipientes desechables que contengan sangre líquida .
Los materiales desechables que contengan fluidos y secreciones corporales, provenientes de los pacientes de quienes sospeche o exista un diagnóstico de una enfermedad infecto-contagiosa como la tuberculosis.
Los materiales de curación empapados de sangre líquida o de cualquier otra secreción o líquido corporal.
Los materiales absorbentes utilizados en las jaulas de los animales que hayan sido expuestos a agentes entero patógenos .
III. Para que un material de curación se considere como un RPBI's, debe ser desechable y estar gotenado, chorreando o escurriendo sangre o cualquier líquido corporal contemplado en la norma.
IV. Niveles de los Establecimientos Generadores
NIVEL I |
NIVEL II |
NIVEL III |
Establecimientos de atención médica hasta con cinco camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III. |
Unidades hospitalarias de seis hasta 60 camas. |
Unidades hospitalarias de más de 60 camas. |
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de uno a 50 muestras al día. |
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día. |
Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas. |
Unidades hospitalarias psiquiátricas. |
Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos. |
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día. |
Centros de toma de muestras para análisis clínicos. |
Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI's. |
Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI's. |
V. Período de almacenamiento temporal de los RPBI's en los establecimientos generadores.
NIVEL I |
NIVEL II |
NIVEL III |
Como máximo 30 días de almacenamiento temporal. |
Como máxico 15 días de almacenamiento temporal. |
Como máximo siete días de almacenamiento temporal. |
NO REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL. |
SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL. |
SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL. |
Se podrán ubicar los contenedores específicos para los RPBI's* en el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal que no obstruyan las vías de acceso. |
Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal. |
Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal. |
*Los contenedores pueden ser plásticos o metálicos, con señalamiento del símbolo universal de RPBI's y no mezclarlos con la basura municipal.
VI. Atribución a la Secretaría de Salud.
Corresponde a la Secretaría de Salud regular y vigilar el equipamiento, instalación y funcionamiento de los servicios médicos que son los principales generadores de los RPBI's, por ello participa complementariamente con la SEMARNAT en la regulación y vigilancia de la norma, para lo cual se estableció en el cuerpo de la misma, la disposición de crear las Bases de Colaboración que firmarán ambas dependencias y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en las que se especificarán los puntos de la norma que vigilarán cada una de ellas.
Para consultar la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, haga click aquí.
Si desea conocer empresas especializadas en el manejo, tratamiento y disposición de residuos peligrosos, haga click aquí.
Cortesía de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
SECRETARIA DE SALUD
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.
ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
Oficial Mexicana.
Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.
Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
Dirección General de Salud Ambiental
SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Normas
Dirección General de Política de Comercio Interior
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Coordinación General de Investigación
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES
AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.
COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.
CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA
DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.
INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.
PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.
SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Símbolos y abreviaturas
5. Clasificación
6. Requisitos de etiquetado
7. Requisitos de envasado
8. Presentación de la información
9. Declaraciones no permitidas
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
11. Bibliografía
12. Observancia de la Norma
13. Vigencia
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.
2. Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:
2.1 NOM-002-SCFI-1993 Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.
2.1 NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida.
2.2 NOM-030-SCFI-1993 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.
3. Definiciones
Para fines de esta Norma se entiende por:
3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.
3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.
3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.
3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
pueden ordenar.
3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.
3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.
3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.
3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.
3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.
3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.
3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.
3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.
3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.
3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.
3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.
3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.
3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.
3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.
3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
de forma violenta.
3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.
3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.
3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.
3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
o controladores de malos olores del ambiente.
3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.
3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.
3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.
3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.
3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.
3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.
4. Símbolos y abreviaturas
Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:
°C grados Celsius
Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.
5. Clasificación
Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:
5.1 Productos especiales para textiles
5.2 Productos multifuncionales
5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios
5.4 Productos para el ambiente
5.5 Productos para higiene
5.6 Productos para la limpieza
5.7 Productos para protección o acabado lustroso
y otros que determine la Secretaría.
6. Requisitos de etiquetado
6.1 Etiquetado sanitario
6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.
6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.
6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
del producto.
6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
el producto.
6.1.2 Identificación del responsable del proceso.
6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.
6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.
6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.
6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.
6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.
6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:
6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.
6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.
6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:
- Fosfatos
- Fosfonatos
- Tensoactivos aniónicos
- Tensoactivos catiónicos
- Tensoactivos anfotéricos
- Tensoactivos no iónicos
- Blanqueadores base oxígeno
- Blanqueadores base cloro
- EDTA
- Acido nitrilotriacético
- Fenoles y fenoles halogenados
- Hidrocarburos aromáticos
- Hidrocarburos alifáticos
- Hidrocarburos halogenados
- Ceras
- Silicones
- Sulfatos
- Carbonatos
- Silicatos
- Zeolitas
- Policarboxilatos
6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.
6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.
6.1.4 Instrucciones de uso.
6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.
6.1.5 Declaración del lote.
6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.
6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.
De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.
6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar:
6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.
6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.
6.1.6.1.3 Incluir el símbolo que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 1).

6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:
6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: “Lea la etiqueta antes de usar este producto”.
6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.
6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.
6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, así como la inclusión del siguiente símbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 2).

6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase.
6.1.6.2.6 Leyendas que señalen:
Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por ejemplo:
6.1.6.2.6.1 Que en caso de ingestión accidental, no se provoque vómito y se obtenga ayuda médica
de inmediato.
6.1.6.2.6.2 Que en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga ayuda médica.
6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar:
6.1.6.3.1 Los textos: “inflamable” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase y “Mantener lejos del fuego y de instalaciones eléctricas”.
6.1.6.3.2 Las demás leyendas señaladas en los numerales 6.1.6.1 y 6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la fórmula del producto.
6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar las siguientes leyendas:
6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.
6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.
6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.
6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2.
6.1.6.5 Cuando la composición de la fórmula no permita la mezcla con otras sustancias por representar un riesgo a la salud se debe manifestar dicha acción de manera clara.
6.1.6.6 En los productos en cuya formulación intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su concentración y características en producto terminado presenten problemas de irritación o sensibilización en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso harán figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritación en la piel y en mucosas,
y que se usen guantes si se presenta irritación.
6.2 Etiquetado comercial
6.2.1 Nombre o marca comercial del producto.
6.2.2 País de origen.
6.2.2.1 Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: “producto de...”, o “producto...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...” u otros análogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.
6.2.3 Indicación de cantidad.
6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-1993, Informació n comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad de medida puede adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tamaño.
6.3 Generalidades
6.3.1 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en envase múltiple o colectivo, éste debe ostentar cuando menos la siguiente información: marca, denominación e indicación de cantidad, a menos que los materiales del envase múltiple o colectivo permita leer la
etiqueta individual.
6.3.2 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda la información a que se refiere la presenta Norma Oficial Mexicana, debe estar contenida en éste, e incluir además, la instrucción que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la presentación individual o el envase múltiple o colectivo debe ostentar la leyenda: “No etiquetado para su venta individual”. Lo anterior no será necesario en caso de que las presentaciones individuales ostenten la información correspondiente en la presente Norma, por lo que el etiquetado del envase múltiple o colectivo debe cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.1.
6.3.3 La presentación individual debe contener el etiquetado completo de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana, a excepción del caso mencionado en el numeral 6.3.2.
6.3.4 El fabricante o comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel deben garantizar que el producto suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento.
6.4 Características de la etiqueta:
6.4.1 Todas las etiquetas deben ser diseñadas, elaboradas y fijadas de tal forma que la información contenida en las mismas permanezca disponible durante el uso normal del producto.
7. Requisitos de envasado
7.1 Los envases de los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con lo siguiente:
7.1.1 Los productos objeto de esta Norma, que representen un riesgo a la salud por su acción tóxica, corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a niños.
7.1.2 Los aromatizantes sólidos o pastillas desodorantes deben contar con un envase primario que sea de un material resistente que no permita su fácil apertura por los niños o contar con un envase secundario para su comercialización.
7.1.3 El comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel debe garantizar que el envase en el que se suministra el producto al consumidor cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento, siendo responsabilidad del comercializador que los envases que se utilizan para contener alimentos preenvasados no se empleen para la venta de productos de aseo a granel.
8. Presentación de la información
8.1 La información que debe aparecer en la etiqueta de los productos objeto de esta Norma, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.
8.2 Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información a que se refiere esta Norma en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando de que los caracteres sean al menos iguales en tamaño, proporcionalidad tipográfica y colores iguales o similares a aquellos en los que se presente la información en otros idiomas.
8.3 Los términos champú y espray como presentaciones de los productos de aseo, podrán declararse en idioma inglés sin traducción.
9. Declaraciones no permitidas
9.1 No se deben declarar propiedades que no puedan comprobarse.
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
10.1 Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana por no existir al momento de su elaboración.
11. Bibliografía
11.1 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1992. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.
11.2 Secretaría de Salud. 1991. Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación . México, D.F., y sus reformas de 1997.
11.3 Secretaría de Salud. 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.
11.4 Secretaría de Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.
11.5 Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas emitidas por la Organización de las Naciones Unidas. Edición novena. Nueva York y Ginebra 1995.
11.6 Code of Federal Regulations. Consumer Products Safety Commission. 1700.20 Testing Procedure for special packaging.
11.7 Joseph F. Hanlon. 1992. Handbook of packaged engineering. Technomic. Publishing Company, Inc. Lancaster. USA. p. 13-9 y 13-11.
11.8 Ing. José Antonio Rodríguez Tarango. 1991. Introducción a la Ingeniería de Empaques para la Industria de los Alimentos, Farmacéutica, Química y de Cosméticos. Edición particular. México, D.F.
p. 116-143.
12. Observancia de la Norma
12.1 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones sanitarias de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud.
12.2 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones comerciales de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y a las Unidades de Verificación acreditadas para tal efecto.
13. Vigencia
13.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 365 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , salvo las disposiciones sobre la declaración de lote, que entrarán en vigor a los seis meses, en el punto de venta, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
México, D.F., a 1 de agosto de 2002.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio .- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Información Comercial, Seguridad al Usuario y Prácticas de Comercio,
Miguel Aguilar Romo .- Rúbrica.
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